Es el seguro por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en la póliza, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del riesgo.
Características
Este seguro no podrá cubrir el pago de multas y sanciones impuestas al asegurado.
El seguro de defensa jurídica deberá ser objeto de un contrato independiente. No obstante, podrá incluirse en capítulo aparte dentro de una póliza única, en cuyo caso habrán de especificarse el contenido de la defensa jurídica garantizada y la prima que le corresponde.
El asegurado tiene el derecho de elegir libremente procurador y abogado, los cuales no estarán sujetos a las instrucciones del asegurador.
El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro.
Malas prácticas
El establecimiento de una suma máxima asegurada como límite cuantitativo de los gastos a asumir por el asegurador se interpreta como cláusula delimitativa de la cobertura.
Una practica habitual cuando el seguro de automóviles incluye un seguro de defensa jurídica es, si es más barato reparar el vehiculo que reclamar daños a la parte contraria, proceder directamente a la reparación obviando el eventual proceso judicial pretendido por el asegurado y cubierto por la póliza. Asegúrese de que, en estos casos, esto no afecte a su siniestralidad.
Recomendación
El asegurado debe informar al asegurador antes de iniciar cualquier actuación. No obstante, salvo que medie dolo o culpa grave, el asegurador habrá de indemnizar incluso cuando no hubiera sido informado por anticipado de los gastos jurídicos.
Si cree que la aseguradora está incurriendo en alguna práctica inadecuada, reclame ante el servicio de atención al cliente de la compañía (o ante el defensor del cliente si la compañía lo tiene) y, si no le satisface la solución ofrecida o transcurren más de dos meses sin respuesta, puede reclamar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Fuente: DGSFP
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