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Dirección General de Seguros vs A.M.A.

Dirección General de Seguros vs A.M.A. 13:26:59, Enviado por: Nestor, 22 vistas  

Categorias: Seguros y Mutuas

Seguros, proporcionalidad y restitución de imagen

La presunción de inocencia y la proporcionalidad de las penas son dos principios esenciales en el Estado de Derecho. Son valores que exigen cautela y rigor a los distintos organismos supervisores públicos, porque su actuación puede ocasionar perjuicios económicos y de imagen de difícil o imposible reparación.

Traigo todo esto a colación por las actuaciones que la Dirección General de Seguros realiza en los últimos meses contra Agrupación Mutual Aseguradora, A.M.A. En la práctica, esta compañía está parcialmente intervenida, sin poder gestionar y disponer de sus activos al margen de las obligaciones contractuales ya firmadas. Se trata de una medida excepcionalmente grave, que la ley sólo autoriza cuando la entidad en cuestión tiene un riesgo cierto de insolvencia, como señala una sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 17 de junio de 2008.

A.M.A. ha experimentado en sus últimos once años un importantísimo crecimiento; sus beneficios se han incrementado un 134% y los fondos propios un 179%, dispone de cerca de medio millón de pólizas suscritas, un superávit en coberturas de provisiones técnicas de 77,56 millones de euros, y un patrimonio propio no comprometido de 89,96 millones de euros, su solvencia está plenamente garantizada, con lo que la proporcionalidad de las medidas impuestas por el organismo supervisor no tiene justificación alguna.





Seguros, proporcionalidad y restitución de imagen

¿Cuáles son entonces las razones por las que A.M.A esté semiintervenida? La principal, según Seguros, es la percepción indebida de dietas y emolumentos por el Consejo de Administración durante los últimos cuatro años. El importe medio de las retribuciones totales percibidas por cada miembro del Consejo entre 2004 y 2007, asciende a unos 53.000 euros brutos anuales, debido siempre a desplazamientos y dietas, vinculados a reuniones ejecutivas y estatutarias, indispensables para el funcionamiento de la entidad, y que ha sido la única retribución que hemos recibido de A.M.A. en todo este tiempo.

Es probable que en la Dirección General de Seguros se practique un sentido espartano de las asistencias, viajes y manutenciones. Es previsible que así suceda, por ejemplo, cuando un Director General es además miembro del Consejo del Instituto de Crédito Oficial o del Consorcio de Seguros. Ahora bien, lo que será sumamente difícil es que en estos casos se alcance la frugalidad heroica que se exige a los demás. En la práctica, Seguros considera/interpreta que entre 2004 y 2007 la retribución total media de cada miembro del Consejo de A.M.A. debería haber sido tan sólo de 11.915 euros brutos anuales, frente a los 53.000 euros brutos realmente percibidos.

Por poner sólo un ejemplo, el presidente, el secretario general y los consejeros de A.M.A., nos hemos visto en la obligación para el buen funcionamiento de la empresa, en tener que asistir a un elevadísimo número de reuniones durante el año 2004, por las que la Dirección General de Seguros entiende que cada uno de nosotros sólo debería haber percibido 6.310 euros brutos anuales.

En los tres ejercicios siguientes, apenas varía el número de reuniones y la cifra media que Seguros acepta. Mientras que durante el mandato del actual presidente, los fondos propios de la entidad, por ejemplo, han pasado de 32,33 millones de euros a 90,37 millones de euros, casi el triple.

Más asombroso todavía resulta, que el recelo del organismo supervisor sólo se haya desatado este año, por cuanto la propia Dirección General de Seguros ha dado por buenas esas percepciones de dietas y emolumentos en todas sus inspecciones anteriores, y además desde 2004, Seguros ha recibido trimestralmente toda la documentación estadístico-contable de la entidad, así como anualmente, las Memorias e Informes de los Auditores, sin que hasta comienzos de este año nunca antes hubiera puesto objeciones a las mismas, ni hiciera la menor salvedad.

Asimismo, la Asamblea de Mutualistas ha venido aprobando las Cuentas Anuales durante cada uno de estos ejercicios, tal y como exige el artículo 200 de la Ley de Sociedades Anónimas. Además, en la Memoria y en el Informe de Auditoria año tras año, se ha reflejado el importe de las dietas de cualquier clase devengadas en el ejercicio a los miembros del órgano de administración, y que mayoritariamente se han debido a que prácticamente todos los consejeros tenemos nuestras consultas profesionales fuera de Madrid.

Si dudoso es cuestionar unas retribuciones a los administradores que han sido aprobadas por Asamblea General, todavía lo es más aplicar a partir de ahí medidas de control especial sobre una compañía como A.M.A., entidad saneada, solvente, bien dirigida y gestionada, que no requiere del control de Seguros que la Ley reserva exclusivamente para situaciones de riesgo económico-financiero.

La compañía sigue desarrollando cotidianamente su actividad a pesar de estar sufriendo unas medidas totalmente desproporcionadas e injustificadas. Esperemos que no sea necesario recorrer tanto camino como en otras ocasiones para que la verdad resplandezca. Aunque no sería la primera vez que la conducta de la Dirección General de Seguros es reprobada por los Tribunales de Justicia, como ya ocurrió en su momento con PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL.

Fuente: PRNoticias


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