A pocos días de que entre en vigor el nuevo reglamento del seguro obligatorio, que comenzará a aplicarse a partir del mes de octubre, la polémica sobre la normativa está servida. Y es que, aunque desde la Dirección General de Seguros y desde la patronal del ramo (Unespa) defienden las «mejoras» que el texto ha introducido tanto para los asegurados como para las víctimas alegando una agilización de trámites y mayores coberturas, una lectura minuciosa del reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor arroja dudas sobre que en su aplicación práctica vaya a ser así. La clave de los posibles problemas está en una redacción «poco clara» de la norma, que puede prestarse a interpretaciones contrapuestas, como señala Adolfo Campos, director del Instituto Atlántico del Seguro (Inade).
El artículo 1 del reglamento define qué se considera vehículo a motor: todos aquellos que requieran «autorización administrativa» para circular, por lo que tienen que contratar un seguro obligatorio. Fernando Expósito Dopico, abogado y diplomado en seguros, dice que este artículo «restringe de manera importante la cobertura de gran cantidad de accidentes, en los que el perjudicado se va a quedar sin cobrar, salvo que el causante sea solvente». Y es que la nueva norma excluye de la necesidad de contratar seguro obligatorio a todos los vehículos que para circular no precisen autorización administrativa -esto es, matrícula-, «por tanto, los daños que provoquen no estarán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros si carecen de este», indica. Remolques. En esta situación de no necesitar seguro obligatorio se encuentran los remolques de menos de 750 kilos de peso. Para Expósito, «esta excepción creará polémica», ya que para que el remolque quede asegurado por la póliza del vehículo debe estar expresamente incluido en ella. Para el director del Inade, Adolfo Campos, el «problema» se reduce a que, si el remolque causa daños cuando no está conectado al coche, no se considera «hecho de la circulación» y, en consecuencia, no lo cubriría el seguro obligatorio, sino que sería responsabilidad del propietario del mismo. Y es en este sentido en el que Fernando Expósito afirma que «habrá más perjudicados sin derecho a indemnización», ya que antes este tipo de accidentes sí tenían cobertura, bien por la aseguradora, bien por el consorcio.
Otro de los puntos potencialmente problemáticos se produce cuando un concesionario de coches da temporalmente de baja un vehículo antes de venderlo, pues si está dado de baja no tienen obligación de contratar seguro. «Al salir a probar los coches que ponen a la venta tienen unas placas rojas, que cubren el seguro obligatorio si el vehículo está dado de baja temporal. Pero con la nueva norma no está dentro de la obligación de tener póliza y, por tanto, carece de cobertura con la matrícula encarnada», deduce Expósito del nuevo texto legal. Por contra, Campos sostiene que «las placas rojas seguirán cubriendo el seguro». Circular sin seguro. Otra paradoja se da en las ciudades porque, según explican los expertos, el reglamento deja a los policías locales sin competencia para retener un vehículo sin seguro, ya que solo se menciona expresamente a las jefaturas de la Dirección General de Tráfico y a las autoridades de comunidades con competencias transferidas. «Tal cual está ahora redactado el reglamento, la Policía Local no tendría autoridad para retener un vehículo que circulase sin seguro, pese a estar prohibida la circulación del mismo», declara Expósito. Vehículos en puertos y aeropuertos. Otro artículo de la nueva norma también exime del seguro obligatorio a los vehículos que circulan por los recintos de puertos y aeropuertos. Al no hacer referencia expresa a que se trata de los específicos de esas zonas, podría tener esa consideración legal cualquier automóvil que transitara por las áreas citadas.
Fuente: La Voz de Galicia
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