
Cuando acudimos a una compañía aseguradora con la voluntad de suscribir un seguro y nos facilitan un cuestionario para cumplimentarlo, ¿estamos firmando ya el contrato de seguro
No, en ese momento el documento que cumplimentamos es el denominado “la solicitud del seguro”.
Concretamente, es un documento en el cual el futuro asegurado solicita del asegurador la cobertura de un riesgo determinado y cuál sería su coste.
En dicho documento constarán los datos de las personas que intervendrán en el contrato, el riesgo que se desea asegurar y los términos mismos del contrato, como efecto y duración del mismo. También se hará constar el importe de la prima.
Normalmente, es un cuestionario en donde se consignan todos los datos necesarios para el conocimiento del riesgo por parte del asegurador, datos que le permitirán decidir entre rechazar o aceptar la formalización del contrato de seguro.
La solicitud del seguro no es vinculante ni para el consumidor ni para la compañía.
Propuesta de seguro
¿Qué es una propuesta de seguro?: Es un documento que el asegurador dirige a la persona presuntamente interesada en suscribir un seguro, mediante el cual le expone las características, coberturas y su precio.
La propuesta vincula a la aseguradora durante 15 días (o 20 si lo que estamos haciendo es un seguro de automóviles ), a aceptar el seguro en los términos contenidos en la proposición si el interesado decide contratarlo en los quince días siguientes a haberla recibido.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
¿Qué es una carta de garantías?
Es un documento que extiende el asegurador, a petición del asegurado, y que en ocasiones es de carácter obligatorio (certificado-propuesta en el seguro de automóviles) por el que se formaliza el contrato de cobertura de riesgos mientras no se expida la póliza correspondiente.
La emisión de este documento de garantías debe ser simultánea al cobro total o parcial de la prima.
Póliza
¿Qué es una póliza?: La póliza es el nombre que recibe el documento en que se plasma el contrato de seguro y en el que se establecen las obligaciones y derechos tanto de la aseguradora como del asegurado, y donde se describen las personas u objetos que se aseguran y se establecen las garantías e indemnizaciones en caso de siniestro.
Consta de tres partes fundamentales:
Las condiciones generales:
Es el conjunto de cláusulas que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo: extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnizaciones.
Tienen que estar redactadas de forma clara y precisa. Además nunca deben perjudicar a los consumidores, por lo que todas aquellas cláusulas que limiten sus derechos, tienen que resaltarse de una forma especial y estar expresamente aceptadas por nosotros.
Las condiciones particulares:
Son los aspectos específicos de cada póliza en concreto que la individualiza frente a las restantes;
El condicionado especial:
Es el conjunto de cláusulas que resultan de aplicación a cada póliza en concreto.
Firmas de la póliza
¿Quién debe firmar la póliza?: La póliza debe de ser firmada por el asegurador y el tomador, y, en los seguros sobre personas también será precisa la firma del asegurado, siempre que éste sea diferente del tomador.
¿Cuándo se considera formalizada una póliza?: Cuando la compañía aseguradora la emite y se ha procedido a su firma tanto por tanto del asegurador como del tomador, quien tiene 30 días para el pago de la prima correspondiente.
Contenido de la póliza
¿Cuál debe ser el contenido de la póliza?: Cualquiera que sea su forma, la póliza del contrato deberá redactarse, a elección del tomador del seguro, en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar donde aquélla se formalice. Si el tomador lo solicita, deberá redactarse en otra lengua distinta.
Como mínimo, la poliza contendrá las indicaciones siguientes:
Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
El concepto en el cual se asegura.
Naturaleza del riesgo cubierto.
Designación de los objetos asegurados y de su situación.
Suma asegurada o alcance de la cobertura.
Importe de la prima, recargos e impuestos.
Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
Nombre del agente o agentes, en el caso de que intervengan en el contrato.
El contenido de la póliza no se corresponde con lo que le ofreció en un principio la compañía,
¿Puede solicitar su rectificación o modificación? : Sí, puede hacerlo siempre que sea dentro de los treinta días siguientes al día en qué le sea entregada la póliza: artículo 25 de la Ley sobre el contrato de seguro.
Si pierde la póliza, ¿puede solicitar a la compañía aseguradora que le emita un duplicado de la misma?
En el supuesto de que pierda la póliza puede solicitar a su compañía que le expida un duplicado, si bien la compañía puede facturarle el coste que tengan fijado para este trámite.
OCURRENCIA DEL REGISTRO
¿Qué se debe hacer cuando ocurre el siniestro?
Comunicar el siniestro al asegurador siempre dentro del plazo temporal máximo de SIETE DÍAS de haberlo conocido, salvo que se haya estipulado y fijado en el contrato y póliza un plazo más amplio.
Facilitar todo tipo de información y colaboración sobre los hechos y circunstancias del siniestro.
Aminorar las consecuencias económicas y dañosas del siniestro.
Conservación de restos y vestigios del siniestro.
Ceder al asegurador el derecho a subrrogarse contra el culpable-responsable del siniestro.
¿Qué ocurre si no se comunica la existencia del siniestro en el plazo de siete días o en el plazo que se fija en la póliza?
El asegurador podrá rechazar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración del mismo, a no ser que se pruebe que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otros medios.
¿Qué obligaciones tiene el asegurador?
Indemnización de los daños causados.
Valoración de los daños.
Pagar intereses por demora injustificada en la indemnización.
Abonar indemnización mínima conocida en los primeros cuarenta días tras la ocurrencia del siniestro.
¿Es suficiente con qué ocurra un siniestro para que el asegurador se haga cargo del mismo y de la indemnización?
No, no es suficiente, dicho siniestro debe estar contemplado y garantizado en el contrato de seguro, en la póliza.
¿Cómo se rellena un parte de siniestro?
Los datos esenciales que se han de reflejar en un parte de siniestro son los siguientes:
Número de póliza.
Efecto de la póliza.
Fecha de cobro.
Número de recibo.
Fecha y Lugar de ocurrencia del siniestro.
Nombre del asegurado.
Domicilio y Teléfono.
Detalle del siniestro (causa y circunstancias).
Naturaleza de los daños materiales, con una primera estimación del importe de los mismos por el asegurado.
¿Cómo se valora un siniestro?
Una vez ocurrido el siniestro, éste debe ser evaluado mediante un conjunto de actuaciones, realizadas por la compañía de seguros, para determinar el valor económico de las pérdidas sufridas por el asegurado.
La valoración se efectúa por un perito, el cual elabora un Dictamen Pericial, en el que se reflejan las circunstancias concurrentes en un siniestro y el importe de los daños ocasionados a consecuencia de ello.
¿Cómo se paga un siniestro?
El pago podría llevarse a cabo mediante la entrega de una cantidad de dinero, mediante la reparación de la cosa dañada o la reposición o sustitución del bien siniestrado, o efectuando la prestación de un servicio.
Si el siniestro ha tenido carácter total, la indemnización equivaldría al cien por ciento del capital asegurado y si el siniestro ha sido parcial, se establece la correspondiente proporción.
¿Qué pasa si se produce un siniestro estando la prima impagada?
Existe un plazo de gracia de 30 días naturales durante el cual todavía estamos cubiertos por el seguro, según el art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro.
DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
¿Cuál es la duración del contrato de seguro?
La duración del contrato de seguro es el período de tiempo a lo largo del cual se mantienen sus efectos de cobertura del riesgo.
El seguro puede contratarse con una fecha de vencimiento específica, en cuyo caso su duración finalizará llegado ese momento.
Salvo en los casos de seguros de vida, según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Seguro, esa fecha de vencimiento no puede prolongarse más allá de 10 años a partir de la fecha de efecto.
En el caso de que se contrate bajo la formula de años prorrogables el contrato se irá renovando transcurrido cada año de vigencia por un nuevo período anual, salvo que exista indicación en contra por alguna de las partes.
¿Cómo se rescinde un contrato de seguro?
Un contrato de seguro se puede rescindir mediante el aviso de no renovación a la compañía aseguradora con DOS MESES de antelación al vencimiento anual, pues en caso contrario se entenderá automáticamente ampliado hasta su próximo vencimiento anual.
¿Cuándo finaliza la cobertura de un contrato de seguro?
La cobertura de un contrato de seguro puede finalizar por varias causas:
por haberse llegado a la fecha de vencimiento inicialmente pactada
por desaparición del riesgo o del objeto o persona asegurados
por mutuo acuerdo de las partes
por nulidad del contrato, si bien en este supuesto no debe hablarse propiamente de extinción, ya que en realidad la nulidad implica que el contrato no ha existido nunca
Cesación
¿Qué es la cesación de un contrato de seguro?: Si la prima, o la fracción de la prima que corresponda, no se abona dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de vencimiento de la póliza, los efectos del contrato de seguro cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho plazo.
Via: munimadrid.
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